Tarjeta de Permiso de Trabajo

El Permiso de Trabajo o autorización de empleo (EAD) le permite al portador trabajar legalmente en Estados Unidos durante un tiempo determinado. El que tenga un permiso de trabajo en sí no provee estatus migratorio, sólo el permiso para trabajar, solicitar el Seguro Social y una licencia de conducir, en caso de que no tenga esos documentos todavía.

La mayoría de los permisos de trabajo se pueden renovar siempre y cuando tenga la documentación requerida, dependiendo de la categoría; las categorías en los EAD son las que muestran cómo el solicitante fue elegible para pedir el permiso de trabajo. 

Algunos solicitantes con una aplicación pendiente pudieran obtener el Permiso de trabajo mientras se procesa el caso, de igual manera si le han aprobado la solicitud pendiente. Vea la siguiente lista de aplicaciones que por lo general le permitirán obtenerlo:  

  • Asilo: Con estatus aprobado o pendiente
  • Refugiados: Los refugiados políticos, sus cónyuges e hijos
  • Parole: Si usted tiene un Parol no expirado y este le permite obtener permiso de trabajo.
  • TPS: Personas con estatus temporal de protegido vigente 
  • Cancelación de Deportación 42B: Pendiente o aprobada una Cancelación de deportación, Formulario 42B, muchos la conocen como Ley de 10 años.
  • Ajuste de Estatus: Con la aplicación del Ajuste de Estatus pendiente.
  • DACA: Si obtuvo el Daca y está vigente.
  • Visa-U / Visa T: Con la Visa aprobada.
  • I-220B: Bajo el programa de supervisión para personas que tiene una deportación.

Es recomendable que hable con un abogado con experiencia en casos de inmigración para que se oriente antes de enviar una solicitud, si la envía sin reunir todas las condiciones lo más probable es que su solicitud va a ser negada, aunque inmigración le envíe el recibo y lo manden a poner huellas. 

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